DOSSIER DE PREMSA: "Incremento de la PAIblación"

LUIS SEGURA GOMIS/
Estamos asistiendo en los últimos meses a la tramitación de una enorme cantidad de PAIs (Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas), mediante los que se pretende transformar en suelo urbanizado grandes extensiones de suelo rústico, con su correspondiente edificabilidad destinada mayoritariamente a uso residencial. Esto se promueve en múltiples municipios de la Comunidad Valenciana, aunque en muchos casos –por ejemplo, cuando se reclasifican terrenos que eran no urbanizables– quedan pendientes de la aprobación por parte de la Conselleria.
En alguna de esas propuestas de PAI he tenido ocasión de comprobar cómo se prevé incrementar la población del municipio de forma desmesurada. Por ejemplo, en Albalat del Tarongers se está tramitando un PAI –no sin oposición vecinal– que posibilitaría la construcción de 4.300 viviendas (lo que supondría probablemente más de 12.000 habitantes) y ello se propone hacerlo con muy poca densidad edificatoria, ocupando gran proporción de espacio, para lo que plantea recalificar la inmensa mayoría del suelo no urbanizable del municipio que no es de especial protección. El hasta ahora apacible pueblo tiene apenas 700 habitantes.
El pasado año, al aprobarse la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP), se dispuso en su artículo 2 (junto a otras muchas cuestiones que también afectan a propuestas como la referida) que entre los objetivos de la política territorial para el desarrollo sostenible se halla la “proporcionada ocupación del suelo por los crecimientos urbanos e infraestructuras, procurando un óptimo desarrollo con la menor ocupación de suelo”.
Además, en el Reglamento de Planeamiento que desarrolla a la LRAU se dice que los Planes Parciales de mejora pueden clasificar como suelo urbanizable suelos “no urbanizables” pero “de modo excepcional”, y da unas criterios para ello, como es el de su inadmisibilidad cuando se oponga a las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio, que sólo con una intención absolutamente contraria a los criterios de la LOTPP –aprovechándose de municipios que carezcan aún de esas directrices– podría salvarse en algunas de las propuestas con que ahora nos encontramos.
Podemos añadir el ingrediente de la Disposición Transitoria Quinta de la LOTPP cuando daba de plazo hasta el pasado día 3 de julio para poder plantear recalificaciones en algunos municipios (los que no estaban adaptados a la LRAU o aquellos en cuyas directrices no se contuvieran criterios a tener en cuenta ante posibles reclasificaciones), sin tener obligación de cumplir con la exigencia de tener que iniciarse el procedimiento de revisión del plan general, a efectos de definir un modelo territorial acorde con su contexto supramunicipal. Y, por qué no, fijarnos en que el artículo 13 de la LOTPP también exige una muy importante cesión gratuita a la administración de suelo no urbanizable protegido, excepto en actuaciones cuyo Índice de Edificabilidad Bruta sea inferior a 0,35 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo y que, casualmente, en el ejemplo antes referido es el umbral que se respeta, a cambio, claro, de transformar una desproporcionada cantidad de suelo.
Con la ley en la mano, es imposible que alguna de esos desmedidos programas prospere. Otra cosa es que se le busque tres pies al gato y se quiera interpretar que “proporcionada ocupación” es algo distinto a lo que salta a la vista como desproporcionado, que en esta sociedad que se deja llevar tanto de un relativismo de conveniencia todo es posible, aunque espero que se me permita opinar que a mí no me resulta correcto. O que se considere como excepción cualquier propuesta de reclasificación, al margen de todo criterio racional para propiciar un desarrollo sostenible.
Es coherente que todo promotor privado pretenda hacer negocio, pero me llama la atención que los autores técnicos de ese tipo de proyectos ignoren los criterios tan palmarios que impone la LOTPP, y que fuercen la interpretación de lo que la LRAU considera como excepciones a la hora de plantear reclasificaciones mediante Planes Parciales de mejora.
Trato de entender –aunque me cuesta bastante– que la abundante y compleja legislación urbanística de que disponemos posibilita que el técnico la interprete con gran discrecionalidad y que bajo la perspectiva de lo que muchos llaman “libertad” siempre se puede argumentar –incluso por parte del mismo sujeto pensante- una cosa o la contraria, y vaya usted a demostrar en cada caso ante los tribunales de justicia la legalidad de una u otra. Me parece una barbaridad.
Esta superPAIblación que se pretende –fuera de toda perspectiva global y estructural–, con carácter general no puede llevar a nada bueno para la población y la ordenación territorial y del paisaje. Eso sí, puede mejorar mucho la calidad de vida de unos pocos.
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